Expresidentes nacionales del PRI reconocieron a los consejeros electorales del INE por tutelar la ley orgánica de partidos políticos y también velar, en ejercicio de sus facultades, por el cumplimiento de los estatutos del PRI.
Ha quedado claro que el derecho del partido a auto-organizarse no es patente de corzo del dirigente nacional, como lo pretende el Senador Alejandro Moreno, para violar la ley ni para crear una autocracia al interior del PRI.
De esta manera, Dulce María Sauri, Pedro Joaquín Coldwell, Enrique Ochoa Reza, Manlio Fabio Beltrones, Aurelio Nuño, Fernando Galindo, Fernando Zendejas y los integrantes del Frente Amplio de Renovación por México, con la participación de Natividad González Paras, Fernando Lerdo de Tejada, José Encarnación Alfaro y Reyes Baeza, subrayaron la importancia de la resolución del INE ya que de esta manera se frustra el intento de Moreno por secuestrar al PRI y se evitará que se eternice en la dirigencia nacional.
Los expresidentes y la expresidenta reconocieron la decisión de las y los consejeros electorales, pues de esta manera se confirma la tradición histórica del PRI de ser un partido antirreleccionista.
Agregaron que esta decisión significa que Alejandro Moreno ya no es presidente nacional del PRI y debe abandonar el cargo. Moreno tiene el derecho de acudir al Tribunal Electoral como un militante más del partido, dado que en materia electoral no existen efectos suspensivos.
Al anularse la reelección ilegal, se debe convocar a una dirigencia provisional, misma que deberá ser elegida por el Consejo Político Nacional vigente al 7 de julio pasado, composicion previa al desarrollo de la Asamblea Nacional ilegal. Es decir, todos los miembros del Partido que fueron excluidos de los Consejos Políticos Nacionales o Estatales deben ser reincorporados. Asimismo, se deben restituir los derechos de las personas expulsadas ilegalmente por el Senador Alejandro Moreno.
En sesión pública el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró inválidas las reformas a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, aprobadas en la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el pasado 7 de julio.
Lo anterior, al considerar que dicha reforma se llevó a cabo en contravención al artículo 34, apartado 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que en ningún caso se podrán hacer reformas a los documentos básicos de los partidos durante el desarrollo de un proceso electoral.
El alcance de esta prohibición ha sido analizado en la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual ha establecido claramente que abarca desde el inicio del proceso electoral y hasta que concluya el mismo, precedentes que fueron utilizados para fundamentar la resolución del Consejo General.
Así, al declarar la nulidad de las reformas a la documentación básica del PRI, el Consejo General del INE consideró que era innecesario pronunciarse sobre el contenido de las reformas, porque al haberse efectuado en un periodo prohibido no tienen validez alguna.
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