México.- Si compraste una vivienda, es porque quieres dejar a tus seres queridos un patrimonio y tranquilidad, pero si la obtuviste vía crédito y aún no terminas de pagar, es importante saber que ocurre en caso de fallecimiento.
Juan Kasuga, socio director de Creditaria, señala que si la hipoteca se paga en tiempo y forma, no se hereda la deuda al beneficiario de la propiedad, pero si hay incumplimiento en los pagos y la persona quiere conservar la propiedad, debe ponerse al corriente con la deuda pendiente.
Actualmente, las hipotecas tienen un seguro de vida, el cual se puede reclamar siempre y cuando los pagos estén al corriente. El más común es el que cubre el saldo insoluto al momento del incidente. En este caso, el seguro se pone en contacto con el banco para identificar el saldo remanente de la hipoteca.
Si el cliente pagó en tiempo y forma, el seguro liquida el adeudo y el banco entrega el inmueble al beneficiario sin gravamen. Respecto al Infonavit y Fovissste, ambos institutos también tienen contratados seguros de vida.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que las instituciones financieras incluyen estos seguros en sus contratos para reducir el riesgo de incrementar su cartera vencida y proteger el bien que queda como garantía de pago.
Cuando el inmueble queda sin beneficiario y los pagos están al corriente, el inmueble se da a la beneficencia pública pero cuando hay deuda, el banco puede hacer válida la garantía e iniciar un proceso de ejecución para vender el inmueble a través de un remate.
Aunque la Condusef explica en su portal que se tienen 180 días naturales para avisar a la institución que otorgó el crédito sobre el deceso de la persona, se recomienda hacerlo inmediatamente, presentar identificación del cliente, último estado de cuenta, acta de nacimiento y de defunción.
La Condusef detalla que cuando el crédito es mancomunado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida, pero si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza esté bajo el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en los pagos.
Leonardo González, analista de Real Estate de Propiedades.com subraya que de ninguna manera el arrendador tiene responsabilidad de absorber saldo hipotecario remanente por fallecimiento.
“La vivienda en alquiler está avalada por un contrato que tiene un plazo estipulado, lo cual no obliga a la persona a mudarse en caso de que el propietario fallezca”.
Al respecto, Federico Sobrino, consejero del Instituto de Administradores de Inmuebles, detalló que para estos casos existe el billete de depósito de Nacional Financiera (NAFIN) el cual funciona de la siguiente manera.
El arrendatario va a Nacional Financiera (NAFIN), deposita la cantidad de renta en ese billete, lo lleva al juzgado y lo pone a disposición de quien represente los derechos de la persona que falleció.
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