Propone PRI castigar el acecho hasta con dos años de prisión

La diputada priista, Isabel Sánchez Holguín, propuso incluir en el Código Penal del Estado de México el acecho como un delito contra la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas y, de esta forma, dar un paso más para brindar certeza, respaldo y seguridad a las niñas, adolescentes y mujeres mexiquenses.

Al subir a tribuna, sostuvo que es urgente reconocer que el acecho puede ser la puerta a un sinfín de violencias más graves, como el feminicidio, la desaparición y la trata, además, permite que se perpetúen las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, atentando contra su libertad, autonomía y desarrollo.

La legisladora explicó que comete el delito de acecho quien de manera reiterada siga, vigile o se comunique persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su tranquilidad, libertad, intimidad y seguridad.  

Se entenderá como acecho al patrón de conducta repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto, vigilancia, seguimiento o cualquier otra conducta dirigida a una persona en específico o a sus familiares, amistades o círculo cercano, que cause que sienta temor, miedo, angustia o ansiedad. 

Además de que, como consecuencia de ello, modifique sus hábitos, costumbres, itinerario, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o cambie de lugar de residencia, de trabajo, de escuela, centro religioso o de culto, anotó. 

La propuesta contempla que este delito se perseguirá por querella, o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad y se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a 300 días multa a quien de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona.

Sánchez Holguín señaló que, las penas se agravarán desde una mitad hasta dos tercios cuando se ingrese o aproxime al lugar de residencia de la víctima o de cualquier persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad, amenazándoles con provocar algún daño físico o a sus bienes.

O bien, cuando se ejerza presión para que la víctima realice alguna acción en contra de su voluntad; cuando se cometa la conducta haciendo uso de cualquier arma u objeto punzocortante, un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, de familiares o amistades, o se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente. 

Asimismo, las penas previstas se incrementarán hasta el doble cuando el delito sea cometido por personal del servicio público; provenga de una persona adulta en contra de un menor de edad; o se realice en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad, o bien, lo cometan en razón de  la identidad de género u orientación sexual de la víctima, entre otros. 

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