La diputada priista, Isabel Sánchez Holguín, propuso incluir en el Código Penal del Estado de México el acecho como un delito contra la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas y, de esta forma, dar un paso más para brindar certeza, respaldo y seguridad a las niñas, adolescentes y mujeres mexiquenses.
Al subir a tribuna, sostuvo que es urgente reconocer que el acecho puede ser la puerta a un sinfín de violencias más graves, como el feminicidio, la desaparición y la trata, además, permite que se perpetúen las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, atentando contra su libertad, autonomía y desarrollo.
La legisladora explicó que comete el delito de acecho quien de manera reiterada siga, vigile o se comunique persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su tranquilidad, libertad, intimidad y seguridad.
Se entenderá como acecho al patrón de conducta repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto, vigilancia, seguimiento o cualquier otra conducta dirigida a una persona en específico o a sus familiares, amistades o círculo cercano, que cause que sienta temor, miedo, angustia o ansiedad.
Además de que, como consecuencia de ello, modifique sus hábitos, costumbres, itinerario, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o cambie de lugar de residencia, de trabajo, de escuela, centro religioso o de culto, anotó.
La propuesta contempla que este delito se perseguirá por querella, o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad y se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a 300 días multa a quien de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona.
Sánchez Holguín señaló que, las penas se agravarán desde una mitad hasta dos tercios cuando se ingrese o aproxime al lugar de residencia de la víctima o de cualquier persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad, amenazándoles con provocar algún daño físico o a sus bienes.
O bien, cuando se ejerza presión para que la víctima realice alguna acción en contra de su voluntad; cuando se cometa la conducta haciendo uso de cualquier arma u objeto punzocortante, un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, de familiares o amistades, o se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente.
Asimismo, las penas previstas se incrementarán hasta el doble cuando el delito sea cometido por personal del servicio público; provenga de una persona adulta en contra de un menor de edad; o se realice en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad, o bien, lo cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima, entre otros.
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