La Cámara de Diputados aprobó, en lo general con la mayoría calificada de 492 votos, el dictamen que reforma, adiciona y deroga el artículo 2° de la Constitución Política, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, leyó una sinopsis del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados de la anterior Legislatura.
Dijo que se establece que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades como una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ella.
Incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afromexicanas, como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural, con especial atención en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.
Además, garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, y con excepción de no limitar los derechos político-electorales.
Preserva, difunde y fomenta su cultura, lenguas y educación, con base en sus métodos de enseñanza-aprendizaje; promueve el desarrollo de la medicina tradicional y prácticas de salud, alimentación nutritiva, bioculturalidad e integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.
También fija el derecho a ser consultados y cooperar de buena fe para adoptar y aplicar las medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual les brinda asistencia jurisdiccional idónea.
De igual modo, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer las partidas específicas presupuestales para los pueblos y comunidades que administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia. Asimismo, conservar su derecho a impugnar determinaciones por las vías legales pertinentes.
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