Alertan expresidentes del PRI sobre albazo del INE para aprobar reelección de Alejandro Moreno

Bajo el argumento de que cumplió con las formas constitucionales y legales y que está en su derecho de auto organizarse, la Comisión de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE) pretende avalar las reformas a los estatutos del PRI y con ello respaldar la reelección de su dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, alertaron expresidentes del partido.

Sostuvieron que el proyecto que ha circulado la encargada de despacho de la Comisión de Prerrogativas del Instituto, Yessica Alarcón, tiene muchas inconsistencias jurídicas y hace “marometas” para justificar lo injustificable: que Alejandro Moreno mantenga secuestrado al PRI.

En opinión de la expresidenta y los expresidentes nacional del PRI, Dulce María Sauri Riacho, Pedro Joaquín Coldwell y Enrique Ochoa Reza, las y los consejeros integrantes de la Comisión que ahora preside Dania Ravel tienen la oportunidad de corregir los errores y restablecer la legalidad en el partido histórico de México.

El proyecto señala que la reforma estatutaria que incorporó la elección para períodos consecutivos, en caso de las dirigencias del CEN y de los Comités Directivos Estatales del PRI, se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de la libertad de auto gobierno y auto organización del partido político.

No obstante, la y los expresidentes aseguran que existen vicios de procedimiento y de fondo en el proceso de modificación de los documentos básicos del PRI realizadas por la XXIV Asamblea Nacional

Subrayaron que el procedimiento de reforma estatutaria, al desahogarse, entre el 6 de junio y el 7 de julio de 2024, se hizo en contravención del artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos que establece que las modificaciones a los documentos básicos de los partidos “en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”, ya que en ese momento estaba la etapa de resultados y de calificación de las elecciones federales y de las entidades.

Durante las últimas semanas, los expresidentes nacionales se han reunido con los integrantes del Frente Amplio de Renovación por México, con la participación de Natividad González Paras, Fernando Lerdo de Tejada, José Encarnación Alfaro y Reyes Baeza.

Han llevado a cabo reuniones estatales con la militancia priista en Veracruz, Nuevo León y Chihuahua. Seguirán reuniéndose en diversas partes de la República.

Además de Sauri Riacho, Joaquín Coldwell y Ochoa Reza, se sumaron a las críticas contra el proyecto de revisión, el ex secretario de Educación Aurelio Nuño, Fernando Galindo y Fernando Zendejas quienes resaltaron la incompetencia del CEN para emitir el Reglamento de Integración de la Asamblea Nacional y subrayaron que la elección de las y los delegados a la Asamblea Nacional no cumplió con el plazo de 30 días que establece la normativa del partido. 

Indicaron que a dicha elección le son aplicables las reglas procedimentales previstas para la elección de dirigencias, particularmente la prevista en el artículo 12 párrafo quinto: “el plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de la jornada electiva interna, en ningún caso será menor de 30 días naturales”. 

Destacaron, además, la insuficiencia del plazo de 30 días previsto en la Convocatoria para llevar a cabo todas las etapas necesarias para la celebración de la Asamblea Nacional, lo cual no permitió que se llevara a cabo cada una de las etapas conforme a estándares constitucionales, ni que se cumpliera el principio de deliberación democrática. 

Los plazos previstos fueron muy breves para el desahogo de las etapas, lo cual limitó y obstaculizó la participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea, e impidió el análisis y discusión reflexiva del dictamen final, expusieron. 

Señalaron que, aunado a la evidente insuficiencia del plazo, la Convocatoria y el Reglamento incurrieron en diversas omisiones inconstitucionales, por ejemplo, no se previeron etapas ni plazos para el desahogo de medios de impugnación entre cada una de las etapas del procedimiento, pese a que se mencionaron en la Convocatoria. 

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